7ª SESION ORDINARIA - 14ª REUNION.

04 JULIO 2012

EXPEDIENTE 4084-122HCD/12

VISTO:

La necesidad de regularizar la  Ordenanza Municipal Nº 341/94, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ordenanza 341/94 carece de información y/o actualización científica existente al momento de ser aprobada.

Que, se ha logrado establecer el método estándar para el acopio de material peligroso.

Que, la Municipalidad ha creado el Consejo Asesor de Política Ambiental Municipal y la Planta de Reciclado, donde es factible el resguardo de estos elementos (pilas y baterías).

Que, es necesario actualizar la Ordenanza en cuestión, a los fines de ser viable su instrumentación.

POR ELLO, LOS INTEGRANTES DEL BLOQUE FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA, ELEVAN A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modificase los ARTICULOS Nº 5, 6 y 11 de la Ordenanza registrada bajo el Nº 341/94;

Donde dice:

ARTICULO 5º: Si en respuesta a los requerimientos de la Municipalidad de Patagones, algunos de los organismos indica como solución efectiva, la construcción de contenedores especiales, aboca hacer de inmediato la producción o adquisición de los mismos, de forma de poder distribuir a los comercios, en los que expenden este tipo de pilas botón (casa de fotografía, electrónica como relojería, etc.) a efectos de que así puedan depositar en el momento de su reposición.

ARTICULO 6: En cuanto  todas las otras tipo de pila, lograr también de los comerciantes, la obligatoriedad de solicitar los elementos agotados,   a quienes pretenden adquirir nuevas, lográndose así concentrarse de la misma el lugar específico para su recolección.

ARTICULO 11: La labor de recolección de los contenedores estará  a cargo del personal de Inspección General.

Deberá decir:

ARTICULO 5º: Incorporase al presupuesto del año 2013 los fondos necesarios para  la construcción   en  el predio de reciclado de residuos ya existente, el Reservorio para  acopio  de pilas y baterías usadas, (Pileta de hormigón armado sobre superficie compactada de 3 m de largo x 1,40 m de ancho x 1,20 de alto, con tapa del mismo material, con recolección de derrames impermeabilizado para una capacidad de 3.000 kg.), Que  permitiría resguardar el material por aproximadamente cinco (5) años.

ARTICULO 6ª: Establézcase que los comercios que venden las pilas en todos sus formatos, en la Ciudad de Carmen de Patagones, tengan la obligación de; informarlo al Órgano de Aplicación, para poder crear el padrón de los distribuidores de pilas y baterías,  recibir las  usadas y de acopiarlas en bidones de material plástico con tapa, hasta que el ente Municipal correspondiente lo retire para su traslado al reservorio.
Se tomara como medida estándar para facilitar su colocación  y acopio en el reservorio,  a los bidones tipo contenedores de  lavandina de cinco litros, con manija y tapa, de formato rectangular, pudiendo ser estos reciclados.

ARTICULO 11º: Una vez terminada la construcción del reservorio, el Organismo de aplicación de la presente ordenanza será el Consejo Asesor de Política Ambiental Municipal, creado por Decreto Municipal Nº 2460, el  control e inspección  en los comercios de la Ciudad de Carmen de Patagones, estará a cargo de la Sub Secretaria  de Seguridad y control Urbano, que procederá de acuerdo a lo pautado en el Código Contravenciones en vigencia, la recolección y traslado al Predio de Reciclado, de los contenedores de  las Pilas, será instrumentado por la  Sub Secretaria de Servicios Urbano.

En las localidades del interior, por carecer de la estructura necesaria para recolectar los contenedores en los comercios, se establece como centro de  recepción  las Delegaciones Municipales, que contaran con el mismo contenedor identificados como ya se establece anteriormente, siendo los Delegados Municipales quienes estarán a cargo de el traslado de estos a la Planta de  Reciclado. En el caso que algún titular de comercio del Interior del Partido quiera colaborar con la recepción de las Pilas, tiene que comunicarlo al Delegado de su localidad quien le hará entrega del contenedor, estando el comerciante obligado al traslado a la Delegación cuando este haya colmado su capacidad pudiendo retirar al momento otro para este  fin.

ARTICULO 2ª: Procédase por Secretaria Legislativa a realizar el texto ordenado de la presente norma.-

ARTÍCULO 3: De Forma.-  

PASE A COMISION DE SEG. HIGIENE Y MEDIO AMB. – APROBADO POR UNANIMIDAD. 

 

BLOQUE FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA.